PROYECTO DE LEY APICOLA

Espacio destinado a la discusión, aportes y difusión del proyecto de Ley Apícola.

jueves, 10 de junio de 2010

Aportes de la Regional Este de Canelones

- El Estado deberá instrumentar a través de los organismos competentes, o creará los adecuados para tal fin.

-Autorícese la instalación de apiarios en todo el territorio nacional conforme con las disposiciones de la presente ley y sus normas reglamentarias.

Para incluir en el contenido general

-Declarase obligatoria la denuncia de presencia de enjambres o colmenas rusticas de origen desconocido.

-Prohíbese su eliminación, debiéndose ser denunciados ante las autoridades competentes.

-Incorporar a los planes de estudio de nivel primario y otros, temas acerca de la apis
melífera. Sus beneficios para el hombre en salud y alimentación. El papel como agente polinizador. Aspectos de manejo y conocimientos sobre su comportamiento y actitud de protección del insecto como garantía de sobrevivencia de la especie humana.

-El Estado prestará su mayor colaboración para difundir a través de sus medios conocimientos sobre aspectos de la abeja y sobre la apicultura.

-El Estado impulsará a través de sus organismos, un plan de expansión de la actividad
apícola que incluya la instalación de apiarios en terrenos fiscales, de las intendencias, entes y de cualquier otro organismo público.

-Todas las personas físicas o jurídicas que realicen aspersiones con agrotóxicos por cualquier medio, estarán obligadas a registrarse y fijar domicilio legal ante la
DI GE GRA y comunicaran el plazo que la reglamentación establezca ante éste organismo sobre el tratamiento a realizarse, a los efectos de tomar las medidas correspondientes.

-La declaración de interés nacional establecida en el Art. 1 de la presente ley, implicará beneficios a la actividad apícola de carácter impositivo.

Bueno, también creo que tendríamos que hacer el esfuerzo de enriquecer con contenido dos cuestiones:
1)-La cuestión inspectiva. En términos del cumplimiento de la normativa vigente, sanidad, hurtos, etc. Difundiendo los alcances de la ley y participando al MGAP, intendencias, policía y organismos dependientes de éstos.

2)- Sobre el registro de propietarios de colmenas. A los efectos de que la ley ampare en todos sus términos a todos los apicultores por el hecho de serlo y tener registradas sus colmenas y poder acceder a todo beneficio que de ésta y otras disposiciones legales se planteen. Poniendo el énfasis en la actividad apícola misma, más que en la actividad empresarial, amen del cumplimiento de las responsabilidades que le competen por ley al apicultor.
Por otro lado, facilitaría desde la C D A la agremiación de los apicultores.

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