PROYECTO DE LEY APICOLA

Espacio destinado a la discusión, aportes y difusión del proyecto de Ley Apícola.

jueves, 10 de junio de 2010

La Apicultura Modelo Económico Sustentable y Sustentador de la Biodiversidad


Naciones Unidas declaró 2010 como Año Internacional de la Biodiversidad para promover una campaña mundial de sensibilización sobre la protección de la diversidad biológica. Uno de los objetivos prioritarios de este gran evento es alentar a las organizaciones, instituciones, fundaciones, ONG, empresas y público en general para que activen medidas concretas de cara a reducir la pérdida de biodiversidad global.

Todas las iniciativas están enfocadas a concienciar a la población sobre la importancia de la conservación de la biodiversidad promoviendo, además su valor económico. Unido a este objetivo, se pretende mejorar el conocimiento público de las amenazas a la biodiversidad y los medios para conservarla. 

La importancia de la diversidad biológica para la seguridad alimentaria se reafirmó en el compromiso tercero de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, asumido en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación que se celebró en Roma en 1996. La FAO fomenta activamente la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad para la alimentación y la agricultura.


Dado que La Dirección General de la Granja, perteneciente al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca reconoce que “La abeja es necesaria para mantener la biodiversidad del planeta", "Gracias a la abeja y a la producción de su polinización puede preservarse una gran variedad de especies y esa ha sido su mayor contribución al planeta desde hace más de 50 millones de años". (*)

Y al ser la Apicultura una actividad ganadera sustentable integrada plenamente en el medio rural, que se localiza en todo el territorio nacional, de alto valor socioeconómico para el desarrollo rural al fijar población y que aporta a los ecosistemas una población de polinizadores de primera magnitud. 

Como forma de reconocimiento al insustituible servicio medioambiental y publico que prestan a la sociedad los apicultores profesionales de nuestro país. Al llevar a cabo la labor impagable que como reconoce la propia FAO, el valor de la polinización es del orden de 20 veces el valor comercial de los productos obtenidos de la colmena.

Solicitamos que en el Año internacional de la Diversidad Biológica se reconozca por ley a la Apicultura Modelo Económico Sustentable y Sustentador de la Biodiversidad, dado que la labor polinizadora de las abejas es imprescindible para la formación de semillas y frutos de la mayoría de las plantas con flor, incluyendo, al menos, el 30 % de los cultivos del planeta.


(*)BOLETIN PRECIOS DE ANIMALES DE GRANJA de DIGEGRA. Montevideo, jueves 20 de Mayo de 2010.




Aportes de la Regional Este de Canelones

- El Estado deberá instrumentar a través de los organismos competentes, o creará los adecuados para tal fin.

-Autorícese la instalación de apiarios en todo el territorio nacional conforme con las disposiciones de la presente ley y sus normas reglamentarias.

Para incluir en el contenido general

-Declarase obligatoria la denuncia de presencia de enjambres o colmenas rusticas de origen desconocido.

-Prohíbese su eliminación, debiéndose ser denunciados ante las autoridades competentes.

-Incorporar a los planes de estudio de nivel primario y otros, temas acerca de la apis
melífera. Sus beneficios para el hombre en salud y alimentación. El papel como agente polinizador. Aspectos de manejo y conocimientos sobre su comportamiento y actitud de protección del insecto como garantía de sobrevivencia de la especie humana.

-El Estado prestará su mayor colaboración para difundir a través de sus medios conocimientos sobre aspectos de la abeja y sobre la apicultura.

-El Estado impulsará a través de sus organismos, un plan de expansión de la actividad
apícola que incluya la instalación de apiarios en terrenos fiscales, de las intendencias, entes y de cualquier otro organismo público.

-Todas las personas físicas o jurídicas que realicen aspersiones con agrotóxicos por cualquier medio, estarán obligadas a registrarse y fijar domicilio legal ante la
DI GE GRA y comunicaran el plazo que la reglamentación establezca ante éste organismo sobre el tratamiento a realizarse, a los efectos de tomar las medidas correspondientes.

-La declaración de interés nacional establecida en el Art. 1 de la presente ley, implicará beneficios a la actividad apícola de carácter impositivo.

Bueno, también creo que tendríamos que hacer el esfuerzo de enriquecer con contenido dos cuestiones:
1)-La cuestión inspectiva. En términos del cumplimiento de la normativa vigente, sanidad, hurtos, etc. Difundiendo los alcances de la ley y participando al MGAP, intendencias, policía y organismos dependientes de éstos.

2)- Sobre el registro de propietarios de colmenas. A los efectos de que la ley ampare en todos sus términos a todos los apicultores por el hecho de serlo y tener registradas sus colmenas y poder acceder a todo beneficio que de ésta y otras disposiciones legales se planteen. Poniendo el énfasis en la actividad apícola misma, más que en la actividad empresarial, amen del cumplimiento de las responsabilidades que le competen por ley al apicultor.
Por otro lado, facilitaría desde la C D A la agremiación de los apicultores.

Proyecto de Ley tentativo

Este es el proyecto de Ley Tentativo aportado por la SAU al 04/06/2010.- Y que se trato en la sesión de discusión del Proyecto el 08/06/2010  



Modificación a la Ley Nª 17.115 por la Ley 18.362

Modificaciones a la Ley Nº 17.115 por la Ley 18.362 del año 2007.-




Actual Ley Nª 17.115 DESARROLLO APICOLA

Publicada D.O. 1º jul/999 - Nº 25304

Ley Nº 17.115

DESARROLLO APICOLA

NORMAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1º.- Al Poder Ejecutivo compete la fijación de la política nacional en materia de desarrollo apícola, contando para ello con el asesoramiento de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola. La formulación de dicha política tendrá en cuenta la declaratoria de interés nacional dispuesta por el artículo 201 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
Artículo 2º.- Créase la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola que dependerá del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 3º.- La Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola tendrá los siguientes cometidos:
A)
Promover el desarrollo de la producción, elaboración y comercialización de los productos de la colmena.
B)
Coordinar las acciones de entidades públicas y privadas dirigidas al sector.
C)
Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de política apícola, emitiendo su opinión en forma previa y preceptiva al dictamen de normas relacionadas con la actividad apícola.
D)
Administrar el Fondo de Desarrollo Apícola.
E)
Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes vinculados al sector.
F)
Apoyar y promover las actividades de investigación en relación a la producción y procesamiento de productos de la colmena.
G)
Promover la valorización de los productos de la colmena.
H)
Proponer y coordinar acciones de control y erradicación de enfermedades y parasitosis de la colmena.
I)
Administrar el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas.
  Artículo 4º.- La Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola estará integrada por cuatro miembros:
A)
Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá y tendrá doble voto en caso de empate.
B)
Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
C)
Dos representantes de los productores apícolas propuestos en forma conjunta por la Sociedad Apícola Uruguaya, la Central Apícola Cooperativa, la Comisión Nacional de Fomento Rural y el Centro de Estudios Apícolas.

  Los representantes de los productores serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las instituciones respectivas. Los mecanismos de elección surgirán de la reglamentación que establecerá el Poder Ejecutivo. Por cada representante se designará un suplente que sustituirá al titular en caso de ausencia de éste. La duración del mandato de los miembros será de tres años.
Artículo 5º.- Créase el Fondo de Desarrollo Apícola, que se integrará con los siguientes recursos:
A)
Las sumas que se le asigne por ley.
B)
Los fondos procedentes de préstamos y demás financiamientos que se concierten de acuerdo a la ley.
C)
Los legados y donaciones que reciba.
Artículo 6º.- Las cantidades que se integran al Fondo de Desarrollo Apícola serán depositadas en una cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), denominada "Fondo de Desarrollo Apícola". Sus disponibilidades se aplicarán al cumplimiento de los cometidos establecidos por el artículo 3º de la presente ley.
En la financiación de proyectos de producción, industrialización, comercialización y exportación de productos apícolas, se contemplará preferentemente a los emprendedores de menor capacidad económica que, por su naturaleza, tengan dificultades para acceder a otras formas de financiamiento y a aquellos proyectos que contribuyan en mayor medida al desarrollo de los citados.
Artículo 7º.- Créase el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas en el que deberán inscribirse todos los poseedores de más de una colonia de abejas en colmenas movilistas, entendiendo por colmenas movilistas aquellas que tengan panales intercambiables.
Artículo 8º.- Aquellos proyectos de explotación agrícola, pecuaria o forestal que aspiren a ser beneficiados por subsidio público, incluyendo crédito en condiciones preferenciales, exoneraciones impositivas o arancelarias específicas, deberán incluir una adecuada explotación del potencial apícola vinculada al emprendimiento.
Artículo 9º.- Las violaciones o infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias en materia apícola serán sancionadas con multas que se graduarán según la importancia de la infracción y el carácter de reincidente o no del infractor, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que el hecho dé lugar.
    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de junio de 1999.

HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 21 de junio de 1999.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN.
LUIS MOSCA.
JULIO HERRERA.

miércoles, 9 de junio de 2010

Los Motivos:

El Poder Legislativo aprobó en el marco de la Ley de Presupuesto de 2008, una serie de modificaciones a la Ley Apícola 17.115, aún vigente.

En esa instancia, lamentablemente, se aprobó una modificación que no fue la propuesta por los apicultores.

Se aprobó la creación del Fondo de Desarrollo Apícola a expensas del aporte del 0,5% del monto de la primera venta de la miel al exportador o al envasador sin una contrapartida estatal.

Los apicultores siempre propusimos que el Estado debía aportar al Fondo una cantidad equivalente. Este planteo, entre otras cosas se fundamenta en que el funcionamiento de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola debía ser financiado por el sector público y privado, ya que la CHDA no sólo está integrada por ambos sectores, sino que además los delegados del Poder Ejecutivo tienen la mayoría de los votos.

No es justo que el sector apícola financie una institución asesora del Poder Ejecutivo e integrada por el  mismo sin que éste aporte al “Fondo”.

También queremos hacer notar, que el Poder Legislativo aprobó las modificaciones propuestas por los apicultores organizados pero sin hacer las consultas debidas, le quitó sin previo aviso el aporte estatal.

Este aspecto y otros que fueron en su momento considerados de particular importancia para el fortalecimiento de la apicultura nacional (y que no pudieron ser discutidos con el sector e incluirlos en la Ley Presupuestal de 2008) son los que han motivado que el sector haya decidido impulsar un nuevo proyecto de Ley Apícola.

Si se consideran los resultados económicos de las empresas apícolas en las últimas 3 zafras, no hay dudas de que si no se generan cambios tangibles en los diferentes factores que afectan la productividad de las colmenas, la apicultura tenderá a minimizarse en no muy largo plazo, con la desaparición de más de 1.000-2000 apicultores registrados.

La Comisión Directiva de la SAU consideró prioritaria la promoción de este proyecto ya comenzó a hacer sus aportes. Sin embargo, esto no es suficiente.

Es necesario que, las Regionales de la SAU, los grupos de socios no regionalizados y los socios en  general de la SAU, participen en la discusión aportando sus propuestas y discrepancias. Pretendemos que las devoluciones se hagan por vía electrónica, ya que es una forma de documentar las opiniones y es el mecanismo más ágil del que disponemos para tratar de presentar el anteproyecto de ley a mediados de junio de 2010 (fecha límite para su presentación). El anteproyecto entrará así en una fase de discusión en el Poder Legislativo, donde los apicultores podrán aun seguir proponiendo modificaciones hasta la obtención durante el año de un documento final.

Necesitamos un anteproyecto de ley consensuado entre todas las partes involucradas en la apicultura, lo que facilitará la concreción de la ley en armonía. Es por ello que el documento también lo someteremos a la opinión de otras entidades (ADEXMI; CNFR; CHDA, CAF, Mesas Apícolas Departamentales, etc.).

Para facilitar la discusión, les adjuntamos los textos de: Modificaciones a la Ley Apícola 17.115 establecidas en la Ley Presupuestal 18.362 Anteproyecto de Ley Apícola 2010 Planteos de la Regional Este de Canelones

En el actual anteproyecto, queremos destacar el Artículo 2: “Artículo 2º. Creación).-

Establécese como autoridad de aplicación para la regulación, administración y contralor de toda la materia apícola a la Comisión de Desarrollo Apícola con carácter de persona jurídica de derecho público no estatal.” En esencia en este artículo se está proponiendo:

a) Que la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola deje de ser “Honoraria”. De ser aprobado este planteo, los apicultores tendrán que proponer en el Decreto Reglamentario de este artículo, como los delegados gremiales ante la Comisión pueden ser apoyados para que puedan desempeñarse con dedicación y eficacia (¿viáticos?).

Hoy los delegados gremiales no pueden actuar en igualdad de condiciones con los delegados del Poder Ejecutivo.

b) Que la futura Comisión de Desarrollo Apícola tenga mayor independencia en el manejo del Fondo de Desarrollo Apícola, lo que no quita que el Fondo sea auditado por las autoridades competentes.

Les pedimos a los destinatarios de esta información que hagan un esfuerzo para acercarnos lo más prontamente sus inquietudes a los efectos de la elaboración del anteproyecto de ley.

Les saludan:
Álvaro Guerrero Secretario de la SAU
Rubén Riera Presidente de la SAU
Carlos Grille Coordinador del Curso de Apicultura de la SAU